Corresponde al Ministerio de Justicia con relación a la profesión de abogado
Llevar el registro nacional de abogados.
Expedir y renovar la Tarjeta Profesional a los abogados cuya inscripción esté vigente.
Llevar el registro nacional de dependientes y expedir las correspondientes tarjetas.
Editar la Gaceta del Poro como publicación periódica al servicio de la profesión de abogado y de la judicatura.
Publicar periódicamente en la Gaceta del Poro la lista de abogados y dependientes inscritos y la de quienes hayan sido sancionados.
Publicar las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados y dependientes, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 del presente estatuto.
Proveer, en colaboración con Universidades, Institutos oficiales y privados y la Escuela Judicial, a la formación especializada de los abogados, particularmente en técnica forense, y a la programación de cursos de refresco y actualización de conocimientos.
Auspiciar la investigación científica y patrocinar con regularidad concursos para obras científicas, didácticas y de divulgación doctrinaria y premiar periódicamente las que se consideren dignas de ello.
Editar y subvencionar la edición de obras jurídicas que enriquezcan la cultura nacional.
Establecer sistemas de. información bibliográfica, normativa y jurisprudencial.
Atender a la adquisición de obras jurídicas nacionales y extranjeras, para suministrarlas a los profesionales y funcionarios a bajo costo y con facilidades de pago.
Revisar los códigos y leyes fundamentales con la ayuda de comisiones de especialistas y hacer ediciones oficiales concordadas y actualizadas.
Fomentar el estudio de la jurisprudencia y atender a la publicación de comentarios analíticos.
Auspiciar y patrocinar la publicación de revistas jurídicas.
Estimular las relaciones entre el foro colombiano y las organizaciones profesionales de otros países.
Promover y patrocinar la reunión de congresos jurídicos nacionales e internacionales y la asistencia de los abogados colombianos a certámenes en el extranjero.
Impulsar la instrucción cívica y el conocimiento de las instituciones y el derecho común.
Inspeccionar la moralidad y legalidad del ejercicio profesional de la abogacía.
Auspiciar sistemas de seguridad social de los abogados y de asistencia a profesionales de escasos recursos que padezcan calamidad.
Fomentar la asociación de los profesionales del derecho en colegios, federaciones, órdenes o corporaciones; estimular la unidad de tales organismos y su proyección nacional, secundar sus programas en cuanto cumplan con las finalidades enunciadas en este precepto y contribuyan a dignificar y enaltecer la abogacía, vigilar su funcionamiento, todo procurando la formación de un organismo nacional con auténtica representación del foro y la solidaridad profesional.
Organizar coordinadamente con la Procuraduría General de la Nación, el servicio obligatorio, gratuito o remunerado, según las circunstancias, de asistencia y patrocinio de pobres.
Procurar la colaboración de las Facultades 4e Derecho y de los abogados con el Gobierno y el Congreso en la actualización de las normas, y con la administración de justicia en la tecnificación de su trabajo y el avance de la doctrina