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Artículo 34

Corresponde Al Ministerio De Justicia Con Relación A La Profesión De Abogado: 1

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio de Justicia con relación a la profesión de abogado

1.

Llevar el registro nacional de abogados.

2.

Expedir y renovar la Tarjeta Profesional a los abogados cuya inscripción esté vigente.

3.

Llevar el registro nacional de dependientes y expedir las correspondientes tarjetas.

4.

Editar la Gaceta del Poro como publicación periódica al servicio de la profesión de abogado y de la judicatura.

5.

Publicar periódicamente en la Gaceta del Poro la lista de abogados y dependientes inscritos y la de quienes hayan sido sancionados.

6.

Publicar las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados y dependientes, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 del presente estatuto.

7.

Proveer, en colaboración con Universidades, Institutos oficiales y privados y la Escuela Judicial, a la formación especializada de los abogados, particularmente en técnica forense, y a la programación de cursos de refresco y actualización de conocimientos.

8.

Auspiciar la investigación científica y patrocinar con regularidad concursos para obras científicas, didácticas y de divulgación doctrinaria y premiar periódicamente las que se consideren dignas de ello.

9.

Editar y subvencionar la edición de obras jurídicas que enriquezcan la cultura nacional.

10.

Establecer sistemas de. información bibliográfica, normativa y jurisprudencial.

11.

Atender a la adquisición de obras jurídicas nacionales y extranjeras, para suministrarlas a los profesionales y funcionarios a bajo costo y con facilidades de pago.

12.

Revisar los códigos y leyes fundamentales con la ayuda de comisiones de especialistas y hacer ediciones oficiales concordadas y actualizadas.

13.

Fomentar el estudio de la jurisprudencia y atender a la publicación de comentarios analíticos.

14.

Auspiciar y patrocinar la publicación de revistas jurídicas.

15.

Estimular las relaciones entre el foro colombiano y las organizaciones profesionales de otros países.

16.

Promover y patrocinar la reunión de congresos jurídicos nacionales e internacionales y la asistencia de los abogados colombianos a certámenes en el extranjero.

17.

Impulsar la instrucción cívica y el conocimiento de las instituciones y el derecho común.

18.

Inspeccionar la moralidad y legalidad del ejercicio profesional de la abogacía.

19.

Auspiciar sistemas de seguridad social de los abogados y de asistencia a profesionales de escasos recursos que padezcan calamidad.

20.

Fomentar la asociación de los profesionales del derecho en colegios, federaciones, órdenes o corporaciones; estimular la unidad de tales organismos y su proyección nacional, secundar sus programas en cuanto cumplan con las finalidades enunciadas en este precepto y contribuyan a dignificar y enaltecer la abogacía, vigilar su funcionamiento, todo procurando la formación de un organismo nacional con auténtica representación del foro y la solidaridad profesional.

21.

Organizar coordinadamente con la Procuraduría General de la Nación, el servicio obligatorio, gratuito o remunerado, según las circunstancias, de asistencia y patrocinio de pobres.

22.

Procurar la colaboración de las Facultades 4e Derecho y de los abogados con el Gobierno y el Congreso en la actualización de las normas, y con la administración de justicia en la tecnificación de su trabajo y el avance de la doctrina

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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