Artículo primero . A partir del 1° de junio de 1949 las Campañas Sanitarias del Departamento de. Boyacá estarán constituidas por el siguiente personal y asignaciones: Mensual Director Departamental de Higiene $ 700.00 Médico .Jefe de la Campaña Antirrickettzia y Antirrática 650.00 Medico Auxiliar 500.00 Laboratorista 450.00 Secretario-Sustanciador 350.00 Pagador-Almacenista 350 00 Mecanógrafa 150.00 Revisor General 300.00 Cuatro Inspectores para control de fermentadas, a $ 200 cada uno 800 00 Chofer 150.00 Portero-Celador 100.00 Jornales y gastos de sostenimiento 9.380.00 Total $ 13.880.00
Decreto 1739 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1739 de 1949 · Por el cual se deroga el número 2553, de julio 23 de 1948, y se reorganizan las Campañas Sanitarias en el Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.