Micelio

Artículo 1

Decreto 1739 de 1949 · Por el cual se deroga el número 2553, de julio 23 de 1948, y se reorganizan las Campañas Sanitarias en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir del 1° de junio de 1949 las Campañas Sanitarias del Departamento de. Boyacá estarán constituidas por el siguiente personal y asignaciones: Mensual Director Departamental de Higiene $ 700.00 Médico .Jefe de la Campaña Antirrickettzia y Antirrática 650.00 Medico Auxiliar 500.00 Laboratorista 450.00 Secretario-Sustanciador 350.00 Pagador-Almacenista 350 00 Mecanógrafa 150.00 Revisor General 300.00 Cuatro Inspectores para control de fermentadas, a $ 200 cada uno 800 00 Chofer 150.00 Portero-Celador 100.00 Jornales y gastos de sostenimiento 9.380.00 Total $ 13.880.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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