Los funcionarios con jurisdicción y los Agentes del Ministerio Público que actúen ante ellos, tiene derecho a los honores, distinciones y preeminencias propias de su jerarquía. Para estos efectos los Consejeros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema sus ex Presidentes, el Procurador General de la Nación, los ex Procuradores Generales de la misma, y los Fiscales del Consejo de Estado, se equiparan a Ministros de Estado; los Magistrados y Fiscales de Tribunal y los Procuradores Delegados, a Gobernadores de Departamento, y los Jueces y Fiscales de esos Despachos, a Alcaldes Mayores de capital de Departamento.
Decreto 546 de 1971 →Vigente
Artículo 26
Los Funcionarios Con Jurisdicción Y Los Agentes Del Ministerio Público Que Actúen Ante Ellos, Tiene Derecho A Los Honores, Distinciones Y Preeminencias Propias De Su Jerarquía
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.