Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, en los artículos 12142, 12143, 12144 y 12145, serán giradas a los Pagadores de las Normales Nacionales de Barranquilla, Bucaramanga y Cali; de los Colegios Mayores de Antioquia y Bolívar, y las partidas que distribuyen los artículos 12146 y los ordinales 1 y 2 de los artículos 12142, 12143, y el ordinal 1 de los artículos 12144 y 12145, al Pagador General del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 580 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 580 de 1963 · Por el cual se hace distribución parcial de las partidas globales asignadas para pago de sueldos del personal de nómina, Prima de Navidad, materiales y suministros, compra de equipo y cursillos de adiestramientos en las instituciones de educación pre-escolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.