Artículo séptimo. Queda terminantemente prohibido el tránsito de semillas de algodón, de empaques y de cualquier otro material que haya servido en cosechas de algodón en los Departamentos del Litoral Atlántico, para cualquier otra zona algodonera del país, y las empresas de transporte no podrán embarcar cargamentos con los materiales señalados en este artículo, bajo las sanciones de que trata el Decreto-ley número 1795 de 1950. De los desinfectantes y sus aplicaciones:
Decreto 2412 de 1952 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.