Micelio

Artículo 7

Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Queda terminantemente prohibido el tránsito de semillas de algodón, de empaques y de cualquier otro material que haya servido en cosechas de algodón en los Departamentos del Litoral Atlántico, para cualquier otra zona algodonera del país, y las empresas de transporte no podrán embarcar cargamentos con los materiales señalados en este artículo, bajo las sanciones de que trata el Decreto-ley número 1795 de 1950. De los desinfectantes y sus aplicaciones:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2412 de 1952