Nombramiento en período de prueba . Cuando el aspirante incluido en las listas de elegibles para un cargo directivo docente sea un servidor público docente nombrado en propiedad en un cargo público docente o directivo docente antes de la vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, será nombrado en período de prueba en el cargo para el cual concursó, y su cargo de docente o directivo docente de origen, sólo podrá ser provisto en provisionalidad hasta tanto el funcionario supere el período de prueba en el nuevo cargo. Los docentes que superen el período de prueba en los términos del artículo 31 del Decreto-ley 1278 de 2002, serán inscritos en el Escalafón Docente y obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten. Los aspirantes que sean nombrados en un cargo docente que no superen el período de prueba serán excluidos del servicio. Los directivos docentes que superen el período de prueba, serán inscritos en el nuevo Escalafón de acuerdo con el título que acrediten, salvo los servidores estatales nombrados en propiedad en un cargo público docente antes de la vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, quienes, sin solución de continuidad, conservarán las condiciones establecidas en el Decreto-ley 2277 de 1979. Los directivos docentes que no superen el período de prueba, si eran servidores públicos docentes nombrados en propiedad, serán regresados a la docencia a su cargo de origen, los demás serán retirados del servicio. Los directivos docentes que sean nombrados en período de prueba y se rijan por el Decreto-ley 1278 de 2002, obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado según el título académico que acredite, más el sobresueldo establecido para el cargo, sin que ello implique inscripción en el Escalafón, la cual será solamente una vez aprobado el período de prueba. Cuando existan vacantes definitivas y listas de elegibles vigentes para los cargos correspondientes, no se podrá proveer por nombramiento provisional o por encargo. Igualmente, la vacancia definitiva de cargos solo podrá establecerse después de atender los fallos o sentencias judiciales sobre reintegro de personal.
Una vez comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de quince (15) días hábiles siguientes para tomar posesión del cargo. En caso de no presentarse, la entidad territorial nombrará y posesionará a quien le sigue en las listas de elegibles.