º Salvo autorización legal, la Nación y sus entidades descentralizadas sólo podrán suscribir o adquirir acciones o derechos, en sociedades y otras personas jurídicas domiciliadas en Bogotá, mediante autorización del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Decreto 2339 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Salvo Autorización Legal, La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas Sólo Podrán Suscribir O Adquirir Acciones O Derechos, En Sociedades Y Otras Personas Jurídicas Domiciliadas En Bogotá, Mediante Autorización Del Gobierno Nacional, Previo Concepto Favorable Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social
Decreto 2339 de 1975 · Por el cual se reglamenta la participación estatal en algunas personas jurídicas con el fin de fomentar la descentralización de la inversión pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.