Artículo noveno. Al contestar la demanda principal o de un tercer acreedor, el demandado, si quiere oponerse, deberá especificar, clara y concretamente, los diversos hechos en que funde su oposición. No haciéndolo así, el Juez la rechazará por mal formulada. Además, pará que la oposición a la demanda principal del Instituto pueda admitirse, deberá acompañar al escrito de respuesta los comprobantes del mismo Instituto en que aparezca que ha cubierto todas las cuotas atrasadas, según los términos del contrato. En el mismo escrito de respuesta a la demanda, hará la relación especificada y numerada, de las pruebas que deban practicarse en el termino respectivo.
Decreto 1000 de 1955 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.