Los usuarios de las zonas francas estarán sometidos a los mismos términos y condiciones de que trata esta resolución para los residentes en el país en sus operaciones de cambio.
Los usuarios de zonas francas podrán obtener financiación de parte de los intermediarios del mercado cambiario, de sus proveedores, y de otros no residentes para comprar· mercancías, en las mismas condiciones de que trata el Capítulo Il del Título l de esta resolución, independientemente de la calificación aduanera de tales Operaciones.
El Banco de la República podrá solicitar la información que considere petinente para efectuar el seguimiento de las financiaciones a que se refiere el presente artículo.