El Artículo 200 de la Constitución Política quedará así:
En todo municipio habrá un Alcalde que será Jefe de la Administración Municipal.
Acto_legislativo 1 de 1986 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1986, 09/01/1986, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Artículo 200 de la Constitución Política quedará así:
En todo municipio habrá un Alcalde que será Jefe de la Administración Municipal.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.