Micelio

Artículo 6

El Comité Interinstitucional Para La Reglamentación De Los Convenios De Derecho Público Interno, Podrá Crear Subcomités Especializados Cuando Las Circunstancias Y Las Materias A Considerar Así Lo Ameriten Y En Los Cuales Podrán Participar Por Invitación, Los Expertos Que Se Consideren Necesarios

Decreto 1321 de 1998 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité Interinstitucional para la reglamentación de los convenios de Derecho Público Interno, podrá crear Subcomités especializados cuando las circunstancias y las materias a considerar así lo ameriten y en los cuales podrán participar por invitación, los expertos que se consideren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1321 de 1998