Micelio

Artículo 5.2.3.2.5

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Colocación y negociación de valores que hagan parte de un esquema de Segundo Mercado o su equivalente, en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores. Los valores del extranjero que hagan parte de un esquema de Segundo Mercado o su equivalente en el país donde fueron inscritos, podrán ser colocados y/o negociados en un sistema de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, únicamente en los casos en los que la regulación de las jurisdicciones miembros del acuerdo o convenio permitan la colocación y/o negociación de valores colombianos que hagan parte del segundo mercado en dichas jurisdicciones. Lo anterior, siempre y cuando dichos valores solo puedan ser adquiridos por inversionistas profesionales o su equivalente en la respectiva jurisdicción TÍTULO 4 MARCO DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES DE VALORES CAPÍTULO 1 GENERALIDADES EN LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN (Título Subrogado por Decreto 151 de 2021) NOTA DE VIGENCIA: Este título fue subrogado por el decreto 151 del 2021. Para establecer la aplicación de este título debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 7 del Decreto 151 de 2021.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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