Micelio

Artículo 4

Las Refrendaciones De Pasaportes A Los Extranjeros De Las Nacionalidades De Que Se Trata En El Artículo 1º Sólo Podrán Otorgarlas Lo Cónsules Remunerados De La República, De Nacionalidad Colombiana, Y Los Cónsules En Las Ciudades De Panamá Y La Habana

Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las refrendaciones de pasaportes a los extranjeros de las nacionalidades de que se trata en el artículo 1º sólo podrán otorgarlas lo Cónsules remunerados de la República, de nacionalidad colombiana, y los Cónsules en las ciudades de Panamá y la Habana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1937