Micelio

Artículo 21

Período De Los Miembros

Decreto 1666 de 2021 · por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de los miembros. Los miembros del Consejo Científico Nacional, distinto del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán designados por el Presidente de la República para períodos de hasta dos (2) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de designación. En todo caso, cada Presidente de la República podrá cambiar hasta cinco (5) de ellos al iniciar su período de elección. El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un (1) período la designación que previamente se haya realizado a un miembro.

Parágrafo Transitorio

El Presidente de la República elegido para el periodo 2022- 2026 podrá hacer la modificación al que hace referencia este artículo solo hasta la mitad de su gobierno (7 de agosto de 2024) y por una sola vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1666 de 2021