Período de los miembros. Los miembros del Consejo Científico Nacional, distinto del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán designados por el Presidente de la República para períodos de hasta dos (2) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de designación. En todo caso, cada Presidente de la República podrá cambiar hasta cinco (5) de ellos al iniciar su período de elección. El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un (1) período la designación que previamente se haya realizado a un miembro.
El Presidente de la República elegido para el periodo 2022- 2026 podrá hacer la modificación al que hace referencia este artículo solo hasta la mitad de su gobierno (7 de agosto de 2024) y por una sola vez.