Art. 1º El Ministro de Hacienda y Tesoro ordenará, á solicitud del respectivo interesado, se devuelvan las cantidades que se hayan pagado ó se paguen por derechos de importación de objetos destinados directa ó inmediatamente para el servicio público del culto católico, introducidos ó que se introduzcan desde que entró en vigor la Ley 52 del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.