Micelio

Artículo 4

Ley 53 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 1ª de 1932, 206 de 1938, 63 de 1940, 49 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones sociales a los trabajadores de los ferrocarriles y salinas de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión mínima para los trabajadores, de que trata esta Ley, será de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, y la pensión máxima será de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

La pensión de jubilación se liquidará de acuerdo con el último sueldo o jornal devengado, según las siguientes reglas:

Los que ganen más de $ 40, recibirán $ 40, más $ 0.75 por cada peso más de salario, hasta $50.

Los que ganen más de $ 50, recibirán $ 47.50, más $ 0.60 por cada peso más de salario, hasta $ 87.

Los que ganen más d $ 87, recibirán el 80% de su salario.

Parágrafo

A los contratistas y braceros que tengan derecho a la pensión de jubilación les será liquidada dicha prestación tomando el promedio de los salarios devengados en los últimos doce (12) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1945