La pensión mínima para los trabajadores, de que trata esta Ley, será de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, y la pensión máxima será de doscientos pesos ($ 200) mensuales.
La pensión de jubilación se liquidará de acuerdo con el último sueldo o jornal devengado, según las siguientes reglas:
Los que ganen más de $ 40, recibirán $ 40, más $ 0.75 por cada peso más de salario, hasta $50.
Los que ganen más de $ 50, recibirán $ 47.50, más $ 0.60 por cada peso más de salario, hasta $ 87.
Los que ganen más d $ 87, recibirán el 80% de su salario.
A los contratistas y braceros que tengan derecho a la pensión de jubilación les será liquidada dicha prestación tomando el promedio de los salarios devengados en los últimos doce (12) meses.