Micelio

Artículo 2

El Día 15 Del Presente Mes Se Reunirá En Cada De Los Distritos Que Acaban De Mencionarse, Una Junta Compuesta Por El Alcalde, El Personero Y Un Propietario Del Respectivo Distrito

Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El día 15 del presente mes se reunirá en cada de los Distritos que acaban de mencionarse, una Junta compuesta por el Alcalde, el Personero y un propietario del respectivo Distrito. Toca al Prefecto de la respectiva Provincia nombrar en cada Distrito el propietario que ha de ser miembro de la Junta, y, para el caso de excusa o falta, un suplente que lo remplace al principal. Dicha Junta queda encargada de formar en su Distrito y dentro de los quince últimos días del mes de Marzo el catastro a que se refiere el inciso 1° del artículo 6° de la mencionada Ley 23 de 1887.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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