Micelio

Artículo 10

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo inmigrante deberá venir provisto de un pasaporte en que se haga constar su nombre, edad, profesión, nacionalidad, lugar de residencia de los dos últimos años, estado, antecedentes y buenas costumbres y aptitudes para el trabajo. Al pasaporte debe adherirse el retrato del inmigrante y una declaración expresa de que éste se somete a las leyes de Colombia, que conoce la especial de inmigración, los decretos reglamentarios de ella y las disposiciones de la Ley 145 de 1888 , sobre extranjería y naturalización.

Parágrafo

Este certificado debe satisfacer en cuanto a sanidad lo dispuesto en la Ley 99 del año de 1922, sobre higiene, y las demás del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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