Todo inmigrante deberá venir provisto de un pasaporte en que se haga constar su nombre, edad, profesión, nacionalidad, lugar de residencia de los dos últimos años, estado, antecedentes y buenas costumbres y aptitudes para el trabajo. Al pasaporte debe adherirse el retrato del inmigrante y una declaración expresa de que éste se somete a las leyes de Colombia, que conoce la especial de inmigración, los decretos reglamentarios de ella y las disposiciones de la Ley 145 de 1888 , sobre extranjería y naturalización.
Este certificado debe satisfacer en cuanto a sanidad lo dispuesto en la Ley 99 del año de 1922, sobre higiene, y las demás del ramo.