Micelio

Artículo 35

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Departamento Nacional de Promoción y Mantenimiento de la Salud cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar y proponer las políticas y normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad y eficacia para la promoción, prevención y control de enfermedades, mantenimiento y fomento de la salud.

b)

Difundir y velar por el cumplimiento de las políticas y normas vigentes en el área de promoción y mantenimiento de la salud.

c)

Definir criterios para la programación de la prestación de servicios de promoción, prevención y mantenimiento de la salud, basados en el Plan de Atención Básica, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

d)

Participar en la evaluación y control de la gestión de actividades de promoción y mantenimiento de la salud.

e)

Impulsar, orientar y coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica.

f)

Promover y orientar el desarrollo de los programas relacionados con el comportamiento de los beneficiarios frente a la salud y a los servicios, con la participación activa de la comunidad.

g)

Proponer y coordinar los programas de promoción de la salud y protección especifica, que por estar incluidos en el Plan de Atención Básica, puedan contratarse con los entes territoriales correspondientes para su ejecución por el Instituto en la población usuaria.

h)

Conceptuar y colaborar en el estudio, implantación y seguimiento de las innovaciones técnicas y científicas, sobre organización y funcionamiento de la promoción y mantenimiento de la salud.

i)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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