- El Departamento Nacional de Promoción y Mantenimiento de la Salud cumplirá las siguientes funciones
Elaborar y proponer las políticas y normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad y eficacia para la promoción, prevención y control de enfermedades, mantenimiento y fomento de la salud.
Difundir y velar por el cumplimiento de las políticas y normas vigentes en el área de promoción y mantenimiento de la salud.
Definir criterios para la programación de la prestación de servicios de promoción, prevención y mantenimiento de la salud, basados en el Plan de Atención Básica, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
Participar en la evaluación y control de la gestión de actividades de promoción y mantenimiento de la salud.
Impulsar, orientar y coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica.
Promover y orientar el desarrollo de los programas relacionados con el comportamiento de los beneficiarios frente a la salud y a los servicios, con la participación activa de la comunidad.
Proponer y coordinar los programas de promoción de la salud y protección especifica, que por estar incluidos en el Plan de Atención Básica, puedan contratarse con los entes territoriales correspondientes para su ejecución por el Instituto en la población usuaria.
Conceptuar y colaborar en el estudio, implantación y seguimiento de las innovaciones técnicas y científicas, sobre organización y funcionamiento de la promoción y mantenimiento de la salud.
Las demás que se le asignen.