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Artículo 2

Estructura Orgánica Del Nivel Central

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estructura Orgánica del Nivel Central. El Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la siguiente estructura: Oficinas Nacionales de Servicio

1.

Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano. Despacho del Jefe de Oficina Divisiones 1.1 División de Carrera Tributaria y Aduanera 1.2 División de Bienestar Organizacional 1.3 División Académica 1.4 División de Programación y Medios 1.5 División Centro de Documentación

2.

Oficina Nacional de Servicio de Información. Despacho del Jefe de Oficina Divisiones 2.1 División Ingeniería de Software 2.2 División Técnica 2.3 División Apoyo al Usuario 2.4 División Métodos y Procedimientos 2.5 División Operación Técnica Oficinas

3.

Oficina de Planeación. 3.1 División de Programación 3.2 División de Evaluación de Gestión 3.3 División de Organización

4.

Oficina de Control Interno. 4.1 División de Auditoría de Sistemas 4.2 División de Auditoría Interna

5.

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina. 5.1 División de Relatoría 5.2 División de Doctrina

6.

Oficina de Estudios Económicos. 6.1 División de Estadística 6.2 División de Estudios Fiscales Subsecretarías de la Secretaría General

7.

Subsecretaría Financiera. 7.1 División de Presupuesto 7.2 División de Tesorería. 7.3 División de Supervisión y Control

8.

Subsecretaría Administrativa. 8.1 División de Servicios Generales 8.2 División de Adquisición y Contratos 8.3 División de Transportes

9.

Subsecretaría de Personal

10.

Subsecretaría de Investigaciones Disciplinarias. Subdirección de la Dirección de Impuestos

11.

Subdirección de Recaudación. 11.1 División de Control a Entidades Recaudadoras 11.2 División de Contabilidad y Cuentas Corrientes 11.3 División de Análisis, Programación y Control

12.

Subdirección de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria. 12.1 División de Análisis y Programación 12.2 División de Investigaciones Especiales 12.3 División de Regímenes Especiales 12.4 División de Supervisión y Control

13.

Subdirección de Cobranzas. 13.1 División de Análisis y Programación 13.2 División de Supervisión y Control

14.

Subdirección Jurídica Tributaria. 14.1 División de Representación Externa Tributaria 14.2 División de Supervisión y Control Subdirecciones de la Dirección de Aduanas

15.

Subdirección de Servicio al Comercio Exterior. 15.1 División de Servicios al Comercio Exterior 15.2 División de Programación y Registro 15.3 División de Análisis y Programación 15.4 División de Supervisión y Control

16.

Subdirección Técnica Aduanera. 16.1 División de Valoración 16.2 División de Arancel 16.3 División de Laboratorio

17.

Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando. 17.1 División de Investigaciones 17.2 División de Control, Represión y Penalización al contrabando. 17.3 División de Supervisión y Control

18.

Subdirección de Comercialización. 18.1 División de Mercadeo 18.2 División de Contabilidad Comercial 18.3 División de Supervisión y Control

19.

Subdirección Jurídica Aduanera. 19.1 División de Representación Externa Aduanera 19.2 División de Supervisión y Control

20.

Subdirección de Control Cambiario 20.1 División de Control Importaciones 20.2 División de Control Exportaciones 20.3 División de Supervisión y Control

Parágrafo

La División Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria de la Subdirección de Recaudación funcionará hasta el 31 de diciembre de 1997 de conformidad con el Decreto 2280 de 19%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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