Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Convenciones o Acuerdos Internacionales vigentes, y a falta de éstos con base en la más estricta reciprocidad internacional. Las solicitudes de devolución por concepto de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del impuesto sobre las ventas, deberá ser presentadas por el Jefe de la Misión Diplomática o por el representante del Organismo Internacional, ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá por medio de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando las facturas de compra, cuya antigüedad no debe ser superior a un (1) año, en las cuales conste
Apellido, nombre o razón social y Nit del vendedor.
Número y fecha de la factura.
Apellidos y nombre del comprador.
Descripción de los artículos vendidos. e) valor total de la operación. f) Discriminación del impuesto sobre las ventas.