Micelio

Artículo 17

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Convenciones o Acuerdos Internacionales vigentes, y a falta de éstos con base en la más estricta reciprocidad internacional. Las solicitudes de devolución por concepto de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del impuesto sobre las ventas, deberá ser presentadas por el Jefe de la Misión Diplomática o por el representante del Organismo Internacional, ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá por medio de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando las facturas de compra, cuya antigüedad no debe ser superior a un (1) año, en las cuales conste

a)

Apellido, nombre o razón social y Nit del vendedor.

b)

Número y fecha de la factura.

c)

Apellidos y nombre del comprador.

d)

Descripción de los artículos vendidos. e) valor total de la operación. f) Discriminación del impuesto sobre las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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