Micelio

Artículo 20

La Circulación De Los Vehículos Se Efectuará De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias De Los Países Miembros A Través De Cuyos Territorios Se Realiza, Particularmente En Lo Referente A Las Especificaciones Técnicas, De Seguridad, De Policía Y De Sanidad

Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La circulación de los vehículos se efectuará de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de los Países Miembros a través de cuyos territorios se realiza, particularmente en lo referente a las especificaciones técnicas, de seguridad, de policía y de sanidad. Cada País Miembro comunicará a los demás las condiciones que exige para dicha circulación, que en ningún caso podrán ser distintas de las exigidas para la circulación de sus propios vehículos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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