Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal. 4o. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
Las Universidades Públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Las deudas que las Universidades Públicas hayan adquirido con el SENA, por concepto de dichos aportes, serán compensadas mediante el suministro, por parte de las Universidades Públicas, de programas de capacitación según los requerimientos y necesidades del SENA.
Incisos 3º y 4º derogados.