º. SECRETARIA TECNICA . La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, contará con una Secretaría Técnica permanente que le sirva de apoyo. Dicha Secretaría será ejercida por el Director de Comercio y Mercados del Ministerio de Desarrollo Económico. La Secretaría Técnica será la encargada de presentar a consideración de la Comisión, todos los documentos y estudios con base en los cuales se tomarán las decisiones por parte de la Comisión. Adicionalmente la Comisión podrá organizar Comités Técnicos de Precios de Medicamentos integrados por funcionarios de los Ministerios de Desarrollo Económico y Salud, que se encargarán de estudiar temas específicos relativos a los métodos y mecanismos necesarios para la implementación de la política de precios de los medicamentos y presentar dichos estudios a consideración de la Comisión a través de la Secretaría Técnica.
Decreto 413 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 413 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.