Micelio

Artículo 2

Decreto 184404281 de 1844 · Haciendo ciertas concesiones a favor de la construccion del dique de Cartajena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. o El producto de los derechos de importacion i alcabala que se causen a deber desde I. o de Enero de 1845 hasta 31 de Agosto de 18583, por las harinas estranjeras que se consuman en la ciudad de Cartajena, se aplica íntegramente a los gastos de apertura del canal de comunicacion entre la bahia del mismo nombre i el río Magdalena, i será puesto para este objeto a disposicion de la cámara provincial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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