Art. 2. o El producto de los derechos de importacion i alcabala que se causen a deber desde I. o de Enero de 1845 hasta 31 de Agosto de 18583, por las harinas estranjeras que se consuman en la ciudad de Cartajena, se aplica íntegramente a los gastos de apertura del canal de comunicacion entre la bahia del mismo nombre i el río Magdalena, i será puesto para este objeto a disposicion de la cámara provincial.
Decreto 184404281 de 1844 →Vigente
Artículo 2
Decreto 184404281 de 1844 · Haciendo ciertas concesiones a favor de la construccion del dique de Cartajena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.