Obligaciones de los beneficiarios . Con la suscripción del Contrato de Operación y Funcionamiento, los beneficiarios del subsidio contraerán como mínimo las siguientes obligaciones, entre otras, que se podrán pactar en dicho contrato
Adelantar en forma individual o asociativa, las actividades previstas en el proyecto productivo que sirven de fundamento al otorgamiento del subsidio integral. Cuando el proyecto se adelante en forma asociativa se deberá designar un administrador o gerente que efectúe seguimiento y ajustes al desarrollo del mismo;
Destinar eficientemente el subsidio integral a los fines para los cuales se otorga, de conformidad con el proyecto productivo;
Pagar todos los impuestos, contribuciones, y servicios públicos que afecten la UAF, desde la fecha en que recibieron materialmente el terreno. En caso de que el predio se hubiere recibido con antelación a la suscripción del contrato de operación y funcionamiento, y que existan deudas pendientes de pago por estos conceptos, se establecerá en el contrato de Operación y Funcionamiento, un plazo para cumplir con esta obligación, de tal forma que al vencimiento del término contractual, se encuentren a paz y salvo por estos conceptos, con las entidades correspondientes;
Abstenerse de enajenar o transferir el dominio, posesión u otro derecho sobre la Unidad Agrícola Familiar (UAF), dentro del término previsto en el artículo 25 de la Ley 160 de 1994, sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo del Incoder. En ningún caso, se permitirá el arrendamiento de la Unidad Agrícola Familiar;
No adelantar explotaciones con cultivos de uso ilícito, o con perjuicio de los recursos naturales renovables y del ambiente;
Suscribir la escritura pública de transferencia de derecho de dominio sobre la UAF, a título gratuito al Incoder, en caso de que esta entidad le declare el incumplimiento de sus obligaciones.