Articulo 3° El Ministerio de Educación Nacional, como representante legal del Fondo, le corresponde ejercer las funciones que a los Gerentes, Directores o Presidentes de los establecimientos públicos nacionales le señalan los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y podrá celebrar sin autorización o aprobación de la Junta todo acto o contrato del Fondo cuya cuantía sea inferior a quinientos mil pesos.
Artículo 3
El Ministerio De Educación Nacional, Como Representante Legal Del Fondo, Le Corresponde Ejercer Las Funciones Que A Los Gerentes, Directores O Presidentes De Los Establecimientos Públicos Nacionales Le Señalan Los Decretos 1050 Y 3130 De 1968 Y Podrá Celebrar Sin Autorización O Aprobación De La Junta Todo Acto O Contrato Del Fondo Cuya Cuantía Sea Inferior A Quinientos Mil Pesos
Decreto 1235 de 1981 · Por la cual se dota de Junta Directiva al Fondo del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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