Micelio

Artículo 103

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Número de intervenciones. No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación, olos voceros de las bancadas.

Y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de:

1.

Proposiciones para alterar o diferir el orden del día.

2.

Cuestiones de orden.

3.

Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día.

4.

Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o revocatoria.

5.

Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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