ARTÍCULO. 18. DELEGADA PARA LAS FINANZAS CRIMINALES. Corresponde a la delegada para las Finanzas Criminales implementar y coordinar las actividades de investigación y análisis criminal de los hechos que revistan características de delitos en materia económica y financiera, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional. Entre otras, adelantará las investigaciones de las siguientes formas de criminalidad: (i) financiación del terrorismo, (ii) criminalidad financiera y bursátil, (iii) criminalidad tributaria y aduanera (iv) lavado de activos y (v) extinción del derecho de dominio. Para tales efectos cumplirá las funciones previstas en el artículo 17 del Decreto-Ley 16 de 2014, en lo de su competencia.
Decreto 16 de 2014 →Vigente
Artículo 18
Del Decreto-Ley 16 De 2014, En Lo De Su Competencia
Decreto 16 de 2014 · por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 18 del decreto-ley 16 de 2014, el cual quedará así) por decreto 898/17 modificado por decreto 898/17
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.