Artículo Tercero De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º. Del Decreto 2703 de 1959, los Gobernadores estudiaran conjuntamente con la respectiva Comisión de Aguas, la mejor distribución de las corrientes de uso público y la legalización de su aprovechamiento. La resolución decisoria será tomada de acuerdo con la misma Comisión.
Decreto 621 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto 2703 De 1959, Los Gobernadores Estudiaran Conjuntamente Con La Respectiva Comisión De Aguas, La Mejor Distribución De Las Corrientes De Uso Público Y La Legalización De Su Aprovechamiento
Decreto 621 de 1962 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 2703 de 1959, en lo referente al aprovechamiento de las aguas de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.