De los efectos del cierre total . A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga el cierre total, no podrá desarrollarse actividad alguna en la edificación o establecimiento, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o para la conservación del inmueble Si el cierre es parcial, no podrá desarrollar actividad alguna en la zona o sección cerrada, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o para la conservación del inmueble. El cierre implica que no podrán venderse los productos o prestarse les servicios afectados por el mismo.
Decreto 1562 de 1984 →Vigente
Artículo 101
De Los Efectos Del Cierre Total
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.