Micelio

Artículo 34

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No será permitida la presencia de personas reconocidas como enfermas y con lesiones infectocontagiosas, en los mataderos, carnicerías, panaderías, y, en general, en los lugares en donde se elaboren o expendan sustancias alimenticias, y en la fabricación y expendio de cigarros y cigarrillos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1925