Ancianos Indigentes Minusválidos. Para efectos del auxilio para ancianos indigentes minusválidos, se entenderá que son aquellos que cumpliendo con los requisitos definidos en el artículo 11 del presente decreto, hayan perdido más del 70% de su capacidad laboral y sean mayores de cincuenta (50) años de edad. Esta condición podrá ser revisada anualmente por el Consejo Nacional de Política Social.
Decreto 1135 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 13 del decreto 1135 de 1994 quedará así) por decreto 1387/95 modificado por decreto 1387/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.