Revisión por análisis de riesgo. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo o aleatoriamente, identificará las declaraciones de renta, ventas y demás conceptos objeto de la solicitud de devolución y/o compensación que sean susceptibles de ser revisadas por fiscalización, antes y después de efectuar la devolución y/o compensación.
(Artículo 21, Decreto 2277 de 2012) (El Decreto 2277 de 2012 rige a partir del 1° de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997, el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 y las normas que le sean contrarías. Artículo 27, Decreto 2277 de 2012)