° Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique;
Señalar de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional del Trabajo y del Consejo Nacional de Salarios, y actuar como Secretario de los mismos; g.) Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro; h) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación general del Ministerio; i) Atender las relaciones públicas del Ministerio y suministrar a la prensa y a los funcionarios interesados, información sobre los negocios de que el Ministerio conoce.