°. Por la expedición de certificaciones sobre posesión inscrita, cancelación, tradición y gravámenes se pagarán los siguientes derechos: a) $100.00 si el certificado comprendiere un período de veinte (20) años o menos. b) Si comprendiere un período de más de veinte (20) años se pagará la suma fija de $100.00 más de veinte pesos ($20.00) por cada año adicional. c) $100.00 por cada uno de los bienes comprendidos, en los casos de cualquiera otra clase de certificaciones que se soliciten y que no tengan tarifa específica prevista en este Decreto.
En las oficinas donde las certificaciones se expidan por el sistema de fotocopias, se cobrará adicionalmente la suma que determine la Superintendencia de Notariado y Registro por cada copia fotostática.