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Artículo 6

Por La Expedición De Certificaciones Sobre Posesión Inscrita, Cancelación, Tradición Y Gravámenes Se Pagarán Los Siguientes Derechos: A) $100

Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por la expedición de certificaciones sobre posesión inscrita, cancelación, tradición y gravámenes se pagarán los siguientes derechos: a) $100.00 si el certificado comprendiere un período de veinte (20) años o menos. b) Si comprendiere un período de más de veinte (20) años se pagará la suma fija de $100.00 más de veinte pesos ($20.00) por cada año adicional. c) $100.00 por cada uno de los bienes comprendidos, en los casos de cualquiera otra clase de certificaciones que se soliciten y que no tengan tarifa específica prevista en este Decreto.

Parágrafo

En las oficinas donde las certificaciones se expidan por el sistema de fotocopias, se cobrará adicionalmente la suma que determine la Superintendencia de Notariado y Registro por cada copia fotostática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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