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Artículo 35

Subdirección De Gestión Técnica Para La Atención A La Familia Y Comunidades

Decreto 987 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades. Son funciones de la Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades las siguientes

1.

Realizar estudios y análisis para determinar las problemáticas de la familia y comunidad en las diferentes regiones del país, con miras a la detección de las necesidades más urgentes y prioritarias a nivel nacional y por regiones.

2.

Adelantar las acciones operativas que permitan conocer y mantener actualizada la información de la situación de la familia y comunidad en el país y los avances en el desarrollo de la política pública.

3.

Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales, Centros Zonales, Entidades Territoriales y prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas de Familia y Comunidad.

4.

Coordinar la operación del proceso de formación de los agentes educativos, hacer seguimiento y evaluarlos, con el propósito de asegurar la calidad en los Programas de Familia y Comunidad.

5.

Coordinar con la Dirección del SNBF para adelantar acciones para la implementación de las campañas formativas, culturales y educativas en el nivel nacional y territorial para la promoción y prevención en temáticas propias de la familia y comunidad.

6.

Revisar y actualizar, en coordinación con el área responsable, los modelos de costos de los programas de familia y comunidad.

7.

Articular y coordinar con las entidades que conforman las comisiones intersectoriales y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones de ajuste o adaptación de los referentes de atención de familia y comunidad.

8.

Brindar asistencia técnica para la evaluación y monitoreo de la política pública de familia y comunidad.

9.

Elaborar los planes de mejoramiento a nivel nacional, que promuevan la adopción de atención de alta calidad de manera gradual y, realizar el seguimiento correspondiente.

10.

Articular y coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la formulación de los planes departamentales y municipales, para el fortalecimiento de la convivencia familiar.

11.

Coordinar con la Dirección del SNBF la articulación con los entes territoriales y el sector privado la atención y ampliación de cobertura de atención a la familia y comunidad.

12.

Desarrollar acciones para promover la gestión del conocimiento en Familia y Comunidad, y analizar y hacer seguimiento a la información de los sistemas de monitoreo y control de la política de Familia y Comunidad a nivel nacional y demás informes generados.

13.

Coordinar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y con la Dirección del SNBF la producción de los informes que se requieran en el marco de los avances de la política de familia y comunidad.

14.

Participar en la definición e implementación de los sistemas de información misionales y demás herramientas tecnológicas, velar por la calidad y oportunidad de los datos, y hacer uso de los sistemas para la producción de informes de planeación, seguimiento y control.

15.

Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.

16.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

17.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

18.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19.

Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

20.

Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

21.

Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.

22.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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