Artículo treinta y cuatro. La creación, composición y ubicación geográfica de las Direcciones Regionales del Empleo y Recursos Humanos, así como las Agencias Locales, Ambulantes y Especiales de Colocación serán determinados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con el plan de desarrollo gradual mencionado anteriormente,
Decreto 1666 de 1966 →Vigente
Artículo 34
Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.