°. Funciones de la Comisión . La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones
Coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles.
Coordinar las acciones necesarias para hacer cumplir las normas dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.
Apoyar el cabal cumplimiento de las políticas sanitarias correspondientes al beneficio de animales para el consumo humano y la aplicación de las sanciones correspondientes, especialmente, el beneficio ilegal.
Apoyar el cumplimiento de la normatividad ambiental relacionada con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Apoyar las labores de los Comités que se organicen a nivel Departamental o Regionales para la vigilancia y control del beneficio de los animales destinados para el consumo humano, así como, las acciones emprendidas por las respectivas autoridades competentes de inspección, vigilancia y control, tanto en las zonas de producción como en los centros de consumo.
Recomendar, en caso de ser requerido, la actualización de la legislación vigente, tendiente a mejorar la eficacia y eficiencia de los sistemas de inspección sanitaria, vigilancia y control.
Coordinar el desarrollo de sus actividades en el marco de las políticas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional.
Apoyar a la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - Comisión MSF, cuando esta lo requiera.
Expedir su propio reglamento.
Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad.
Las situaciones o cualquier información relacionada con el beneficio ilegal de animales para el consumo humano que conozca la Comisión deberán ser canalizadas por los miembros de la misma al interior de la entidad que a la cual pertenecen, con el fin de tomar las medidas pertinentes de conformidad con sus competencias.