Artículo transitorio. Por el primer período del ejercicio del cargo de Comisionado Ciudadano, se fija una vinculación transitoria de dos años para la mitad de sus miembros, de acuerdo con las siguientes reglas
Efectuada la designación por el Presidente de la República, en el seno de la comisión ciudadana se efectuará un sorteo para definir los comisionados que ejercerán su período inicial por dos años.
Antes del vencimiento del periodo de dos años, se enviarán las listas de postulados entre los cuales el Presidente de la República designará a quienes sustituyan a aquellos que terminarán sus periodos, en representación del correspondiente sector.
Designado el nuevo Comisionado, entrará a formar parte de la Subcomisión Ciudadana por el lapso de cuatro años a partir de la asunción del cargo.