Micelio

Artículo Transitorio

Decreto 978 de 1999 · por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Moralización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio. Por el primer período del ejercicio del cargo de Comisionado Ciudadano, se fija una vinculación transitoria de dos años para la mitad de sus miembros, de acuerdo con las siguientes reglas

1.

Efectuada la designación por el Presidente de la República, en el seno de la comisión ciudadana se efectuará un sorteo para definir los comisionados que ejercerán su período inicial por dos años.

2.

Antes del vencimiento del periodo de dos años, se enviarán las listas de postulados entre los cuales el Presidente de la República designará a quienes sustituyan a aquellos que terminarán sus periodos, en representación del correspondiente sector.

3.

Designado el nuevo Comisionado, entrará a formar parte de la Subcomisión Ciudadana por el lapso de cuatro años a partir de la asunción del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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