Micelio

Artículo 5

Elegibilidad De Los Proyectos

Decreto 352 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 7°, 9°, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elegibilidad de los proyectos . Para que un proyecto sea elegible deberá ser presentado por el interesado ante el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y venir acompañado de los estudios de factibilidad o preinversión en los que se incluya su impacto social y económico.

Parágrafo

Los proyectos presentados al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico deberán contar con las fuentes d e financiación suficientes y con un capital base no inferior al diez por ciento (10%) del costo total para su realización, las cuales podrán provenir de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; en este último caso, siempre que dicha inversión no sobrepase los montos legales establecidos para que la producción cinematográfica sea considerada como producción nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 352 de 2004