Micelio

Artículo 10

Funciones De Las Autoridades Ambientales Regionales

Ley 1931 de 2018 · por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a las corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible y las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos a las que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 , las siguientes atribuciones:

1.

Elaborar e implementar de manera conjunta con las Entidades Territoriales los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Te­rritoriales, según corresponda a sus competencias y de acuerdo a su jurisdicción.

2.

Implementar, según corresponda a sus competencias y de acuer­do a su jurisdicción, programas y proyectos de adaptación al cambio climático y mitigación de Gases de Efecto Invernadero definidos dentro de los PIGCCS contando con la orientación y apoyo de los ministerios que los hayan formulado.

3.

Integrar en los instrumentos de planificación ambiental, orde­namiento ambiental territorial, presupuestal y sostenibilidad financiera las acciones estratégicas y prioritarias en materia de adaptación y mi­tigación de GEI en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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