El sello de las monedas de talla menor, que van a espresarse, se variará así:
En las de oro, el medio cóndor i quinto de cóndor, tendrán por el anverso el determinado para todas las monedas, i por el reverso, una corona de olivo i laurel; en el centro, el valor de la moneda; i en contorno, el peso, lei i lugar de la acuñación; i en las de plata, las piezas de veinte, diez i cinco centavos, tendrán, en vez del escudo de armas, el cuerno de la abundancia, i lo demás, como está determinado en el artículo 679 del Código Fiscal.