º Respuesta a los requerimientos. Para efectos del artículo 22 de la Decisión 313 el peticionario presentará en un solo escrito, debidamente relacionados, tanto la respuesta a las observaciones formuladas por la oficina como los demás antecedentes que se hayan solicitado. En caso de no poder hacerlo dentro del término establecido en el mencionado artículo, presentará por escrito la petición de prórroga antes del vencimiento de dicho término con el fin de completar la información solicitada en la forma descrita en el inciso anterior, acompañando el comprobante de pago correspondiente a la prórroga. Se entenderá que ésta comenzará al día siguiente del vencimiento del término inicial, sin necesidad de pronunciamiento alguno. En los términos del mencionado artículo 22, si a la expiración del término el peticionario no presentó respuesta o no complementó los antecedentes y requisitos formales, se considerará abandonada la solicitud.
Decreto 575 de 1992 →Vigente
Artículo 6
Respuesta A Los Requerimientos
Decreto 575 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.