Micelio

Artículo 12

Consejo Superior Universitario Provisional

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(transitorio). Consejo Superior Universitario provisional . El Consejo Superior Universitario Provisional hará las veces del Consejo Superior Universitario, mientras este pueda integrarse e instalarse.

Contará con las facultades de gobierno para la organización administrativa, jurídica, contractual, económica y presupuestal, así como para la puesta en marcha de la Universidad. Estará constituida por el Procurador General de la Nación, quien la presidirá, cinco expertos en educación superior universitaria, designados por el Procurador General de la Nación y el rector de la Universidad, y un secretario general provisional que podrá ser un funcionario de la Procuraduría General de la Nación.

El Consejo Superior Universitario Provisional aprobará los estatutos de la Universidad, definirá la estructura de la Universidad, expedirá la planta de personal y diseñará los respectivos manuales de funciones, sin perjuicio de la facultad del Consejo Superior Universitario para hacer las modificaciones que estime pertinentes.

El Consejo Superior Universitario Provisional cesará en sus funciones, una vez se cumpla los mandatos de este parágrafo transitorio y quede constituido e instalado el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo

En lo relativo al Consejo Académico, el Consejo Superior Universitario Provisional o el Consejo Superior Universitario podrá establecer un Consejo Académico Provisional quien cumplirá las funciones del Consejo Académico hasta que este pueda constituirse e instalarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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