(transitorio). Consejo Superior Universitario provisional . El Consejo Superior Universitario Provisional hará las veces del Consejo Superior Universitario, mientras este pueda integrarse e instalarse.
Contará con las facultades de gobierno para la organización administrativa, jurídica, contractual, económica y presupuestal, así como para la puesta en marcha de la Universidad. Estará constituida por el Procurador General de la Nación, quien la presidirá, cinco expertos en educación superior universitaria, designados por el Procurador General de la Nación y el rector de la Universidad, y un secretario general provisional que podrá ser un funcionario de la Procuraduría General de la Nación.
El Consejo Superior Universitario Provisional aprobará los estatutos de la Universidad, definirá la estructura de la Universidad, expedirá la planta de personal y diseñará los respectivos manuales de funciones, sin perjuicio de la facultad del Consejo Superior Universitario para hacer las modificaciones que estime pertinentes.
El Consejo Superior Universitario Provisional cesará en sus funciones, una vez se cumpla los mandatos de este parágrafo transitorio y quede constituido e instalado el Consejo Superior Universitario.
En lo relativo al Consejo Académico, el Consejo Superior Universitario Provisional o el Consejo Superior Universitario podrá establecer un Consejo Académico Provisional quien cumplirá las funciones del Consejo Académico hasta que este pueda constituirse e instalarse.