Micelio

Artículo 71

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas jurídicas que al entrar en vigencia este decreto estén reconocidas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas como fondos de empleados y cuyos asociados no posean la condición de trabajadores dependientes y asalariados, podrán continuar operando como tales, y acogerse al presente Decreto. Estas instituciones quedarán exceptuadas de consagrar en los estatutos el vínculo laboral, pero, en su defecto, consagrarán el vínculo relativo a su profesión u oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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