Artículo ochenta y ocho. Las Ligas Deportivas tendrán los siguientes deberes
Elaborar los estatutos y reglamentos de conformidad con las normas de carácter general que establezca el Instituto Colombiano de la Juventud y le Deporte y la Federación Deportiva general respectiva.
Fomentar y dirigir el deporte dentro de la jurisdicción.
Tener al día sus clubes en el conocimiento de la reglamentación deportiva, tanto en el aspecto nacional como en el internacional.
Rendir anualmente un informe detallado de sus labores a la Federación Deportiva Nacional y a la Junta Administradora de Deportes de su territorio.
Operar en coordinación y bajo el control y supervisión de la Junta Administradora de Deportes de su jurisdicción.
Someter a la Junta Administradora de Deportes de su territorio, para su aprobación, los estatutos y los programas de acuerdo con las normas que al respeto haya determinado dicha junta.
Resolver dentro del plazo no mayor de treinta (30) días las peticiones de afiliación de los clubes Deportivos o comités Municipales.
Velar por que sus afiliados practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud.