Micelio

Artículo 88

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ochenta y ocho. Las Ligas Deportivas tendrán los siguientes deberes

a)

Elaborar los estatutos y reglamentos de conformidad con las normas de carácter general que establezca el Instituto Colombiano de la Juventud y le Deporte y la Federación Deportiva general respectiva.

b)

Fomentar y dirigir el deporte dentro de la jurisdicción.

c)

Tener al día sus clubes en el conocimiento de la reglamentación deportiva, tanto en el aspecto nacional como en el internacional.

d)

Rendir anualmente un informe detallado de sus labores a la Federación Deportiva Nacional y a la Junta Administradora de Deportes de su territorio.

e)

Operar en coordinación y bajo el control y supervisión de la Junta Administradora de Deportes de su jurisdicción.

f)

Someter a la Junta Administradora de Deportes de su territorio, para su aprobación, los estatutos y los programas de acuerdo con las normas que al respeto haya determinado dicha junta.

g)

Resolver dentro del plazo no mayor de treinta (30) días las peticiones de afiliación de los clubes Deportivos o comités Municipales.

h)

Velar por que sus afiliados practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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