El período de montaje para la explotación conjunta se iniciará dentro del mes siguiente a aquel en que queden perfeccionados todos los contratos del interesado que deban entrar en el plan conjunto aprobado por el Ministerio. El período de montaje será común para todas las concesiones incorporadas al plan y su duración será de dos (2) años prorrogables de año en año, hasta por dos más, a solicitud fundamentada del concesionario, presentada un mes antes de vencerse el período inicial o la primera prórroga. Terminado el período de montaje y el de sus prórrogas, si las hubiere, los interesados deberán rendir al Ministerio el informe respectivo, junto con los documentos de rigor.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 82
El Período De Montaje Para La Explotación Conjunta Se Iniciará Dentro Del Mes Siguiente A Aquel En Que Queden Perfeccionados Todos Los Contratos Del Interesado Que Deban Entrar En El Plan Conjunto Aprobado Por El Ministerio
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.