Micelio

Artículo 5

º

Decreto 359 de 1973 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con las operaciones de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos 677 y 678 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícanse las tasas de interés efectivas de que trata el artículo 10 del Decreto 1229 de 1972, así

a)

Para los créditos individuales hipotecarios, ocho y medio por ciento anual. (8.5%);

b)

Para los créditos a constructores, nueve por ciento anual (9%).

Parágrafo 1

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda no podrán cobrar a sus prestatarios, ni obligarlos a la celebración de ningún contrato que implique para ellos costos distintos de los señalados en este artículo y de los siguientes. a). Gastos legales relacionados con el estudio de títulos, lo mismo que los de notariado y registro; b) Los gastos de visitas hechas para verificar linderos o para practicar avalúes, lo mismo que los de visitas de vigilancia durante la construcción, y c) Los gastos de administración anticrética del inmueble, cuando tal administración se haga necesaria por demora en los pagos o por solicitud de los prestatarios, a cuyo efecto el contrato contendrá las respectivas estipulaciones.

Parágrafo 2

Mientras la Superintendencia Bancaria aprueba las tarifas de que trata este artículo, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda aplicarán las tarifas establecidas en el Banco Central Hipotecario para la prestación de servicios similares.

Parágrafo 3

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda están autorizadas par cobrar intereses sobre las cuotas en mora, expresadas en Unidades de Poder Adquisitivo(UPAC), hasta un cincuenta por ciento adicional a los intereses señalados en este artículo, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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