Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará una cuenta de liquidez denominada "Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF'', destinada a administrar los recursos líquidos necesarios para la contratación de las operaciones de cobertura y los generados por éstas.PARÁGRAFO 1. Anualmente, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador de la cuenta pondrá a disposición del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación el resultado de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF y la propuesta de mantener reservas en dicha cuenta para atender los compromisos que se generen por las operaciones de cobertura de la siguiente vigencia.PARÁGRAFO 2. Los derechos y obligaciones financieras de las operaciones de cobertura se incorporarán en los Estados Financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF en la vigencia presupuestal correspondiente.PARÁGRAFO 3. Con los recursos de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar todas aquellas operaciones a ella legalmente autorizadas para el manejo de sus recursos y de los fondos que administre. El manejo de los recursos deberá efectuarse teniendo en cuenta los criterios de seguridad, liquidez, transparencia y realizarse en condiciones de mercado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A